Hola Pablo y muchísimas gracias por comentar.
Entiendo que es el “a condición de que” unido al “haya dado su consentimiento” lo que impone que se trate de un requisito previo. El “después” hace referencia al momento en que debe ser dado el consentimiento por el usuario, esto es a un momento posterior a haber sido debidamente informado. Con lo que la secuencia lógica es: (1º) informar debidamente para que (2º) el usuario pueda dar un consentimiento válido y (3º) entonces sí se puedan utilizar cookies no exentas.
Sobre el párrafo 2º no puedo estar más de acuerdo contigo. Esto es algo parecido a lo de las C.O. de los mails. La de disgustos que nos ahorraríamos si sencillamente se obligara a los gestores de mail a que por defecto los mensajes a varios destinatarios fueran en C.O.
Pero que muy retorcida esa interpretación sobre la GA. Ten en cuenta lo que el GT29 ha indicado al respecto en su Dictamen 4/2012: “Aunque este instrumento suele ser considerado «estrictamente necesario» para los operadores de sitios web, no es estrictamente necesario para prestar una funcionalidad explícitamente solicitada por el usuario (o abonado). De hecho, cuando estas cookies no están habilitadas, el usuario puede acceder a todas las funcionalidades que ofrece el sitio web. En consecuencia, estas cookies no disfrutan de la exención definida en los CRITERIOS A o B”.
E incluso de las cookies de análisis propias lo que yo entiendo que viene a decir es que en una futura posible modificación del precepto, podrían incluirse como exentas aquellas de este tipo que se limiten estrictamente a “fines estadísticos agregados propios” siempre y cuando el sitio web informara claramente sobre ellas y ofreciera garantías adecuadas de privacidad.
Una vez cometida la estulticia el problema es que para que pese la cordura hay que echarle valor y buscarse interpretaciones “graciosas” (para ejemplo la ICO) y veremos si quienes pueden hacerlo están por la labor.
Un saludo.