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Channel: Comentarios en: ¡Me añusgo con las cookies! #DebateAbiertoCon @HectorGuzmanMx
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Por: Pablo F. Burgueño ☯ (@pablofb)

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Hola Ruth y Héctor!

Excelente reflexión. Me ha gustado especialmente que destaquéis la adición de la locución conjuntiva con valor condicional “a condición de”, que exige un acontecimiento previo para que pueda producirse otro posterior. Considero claro que así es como debe interpretarse el párrafo 1º del 22.2 LSSI.

El que creo que va a dar problemas es el 2º, que al aceptar como consentimiento la configuración expresa de un navegador, permitiría instalar cookies en él sin necesidad si quiera de mostrar un aviso (cosa que sería absoutamente perfecta y prescindiríamos, así, de los molestos avisos inútiles de cookies). Y en caso que el navegador no se haya configurado, aviso al canto y a esperar el consentimiento.

En el procedimiento abierto, cabe la posibilidad de que la AEPD considere que las cookies analíticas (GA, WordPress) son técnicas e imprescindibles para ver la web, como servicio expresamente solicitado por el usuario, haciendo una interpretación retorcida del párrafo 3º. Si fuera así, podríamos decir adios definitivamente a los molestos pop-ups y dejar la advertencia de cookies en el aviso legal, como antes.

Espero que pese la cordura. La ley es ley y debe cumplirse, pero también debe cambiarse. Que se apruebe una ley que no pueda cumplirse es una soberana estulticia. Me amusga.


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